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Ampliación temporal de terrazas de bares y restaurantes y espacio para el comercio de barrio

21 de mayo de 2020

El objetivo de la nueva regulación de terrazas y comercios es estimular la reactivación económica de los tejidos comerciales en los barrios. Las nuevas medidas prevén la ampliación del uso del espacio público de locales de restauración y establecimientos comerciales de barrio de manera temporal y excepcional, priorizando la ocupación de plazas de aparcamiento y carriles de circulación. Las solicitudes se podrán tramitar a partir de la próxima semana.

La fase 1 de desconfinamiento limita el uso de las terrazas a un 50 % de su capacidad. Con la ampliación del uso del espacio público, se estima que el 93 % de las 5.500 terrazas actuales podrán mantener o incrementar la actividad comercial en la calle. Además, de acuerdo con la situación derivada de la COVID-19, la tasa de terrazas se reducirá un 75 % hasta el 31 de diciembre de 2020.

El nuevo decreto se ha desarrollado con la colaboración de los actores económicos implicados, el vecindario y los grupos municipales para recoger el máximo de puntos de vista.

Comercio en la calle

Para impulsar la actividad del comercio minorista y de proximidad, se facilitará que se organicen eventos en la vía pública en ejes y calles comerciales. La ocupación del espacio público, que será temporal y deberá respetar las medidas de seguridad, prevención e higiene, se solicitará a través de asociaciones de comerciantes o entidades de comercio sin ánimo de lucro. También se pondrán en marcha medidas específicas para estimular la actividad comercial en los mercados municipales a través de la ocupación temporal del espacio público contiguo a los establecimientos.

Para facilitar que se cumplan las medidas de seguridad y prevención, el Ayuntamiento repartirá 40.000 mascarillas a los trabajadores y trabajadoras del sector comercial.

Nuevas terrazas y ampliaciones

La normativa incluye tanto la ampliación del espacio de establecimientos que ya disponen de terrazas como el otorgamiento temporal de licencias, de acuerdo con las condiciones de uso del espacio público y los criterios que se establecen en el nuevo decreto.

  • Las ampliaciones o licencias nuevas se solicitarán a través del portal de trámites municipal.
  • Para consultas e información, se habilitará un web específico y un teléfono de atención a través de Barcelona Activa: 900 533 175.

¿Cuándo se podrán ampliar las terrazas?

Cuando entre en vigor la fase 1 de desconfinamiento se iniciará la gestión de los permisos y ampliaciones, que se implantarán progresivamente durante los días siguientes.

¿Dónde se situarán las terrazas nuevas o las ampliaciones?

Se situarán prioritariamente en la calzada, por ejemplo, en plazas de aparcamiento o carriles de circulación contiguos a la acera.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Algunas de las condiciones son:

  • Respetar los criterios de accesibilidad de la ordenanza de terrazas.
  • No obstaculizar carriles bici, vías de transporte público, acceso a aparcamientos o equipamientos, paso de vehículos de servicios y uso y visualización de los servicios públicos y señales de tráfico.
  • En caso de ocupar carriles de circulación, los establecimientos que utilicen una misma vía tendrán que presentar una propuesta unitaria para hacer uso de un tramo completo.
  • Solo se podrá ampliar la superficie de las terrazas cuando no superen el 50 % de la superficie libre de paso, y siempre que los espacios libres sean adecuados.
  • En aceras y plataformas únicas, habrá que garantizar un espacio de paso libre para peatones de 2 metros.
  • Solo se podrá instalar mobiliario autorizado: mesas, cuatro sillas por cada mesa, sombrillas y, cuando se ocupe la calzada, también jardineras.
  • No podrán interferir en las necesidades que puedan tener otros establecimientos o actividades comerciales derivadas del cumplimiento de distancias de seguridad sanitaria.

¿Cuál es el aforo máximo para establecimientos que amplían la terraza?

  • En el espacio habitual de la terraza se podrán instalar el 50 % de las mesas.
  • En el espacio ampliado se podrán colocar hasta cuatro mesas, y si se ocupa la calzada, hasta seis mesas.
  • En todos los casos, se debe mantener la distancia de seguridad de 2 metros y seguir los criterios de ubicación y las normativas vigentes.

¿Cuál es el aforo máximo para establecimientos con terraza nueva?

  • Se podrán instalar cuatro mesas, y si se ocupa la calzada, hasta seis mesas.
  • Se debe mantener la distancia de seguridad de 2 metros y seguir los criterios de ubicación y las normativas vigentes.

¿Cuáles serán los horarios de apertura?

De domingo a jueves, de 8.00 a 0.00 horas, y viernes y vísperas de festivos, de 8.00 a 1.00 horas.

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