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Noticias

Aplazamiento de tributos

26 de marzo de 2020

En atención a las dificultades que la situación excepcional generada por el Covid-19 puede suponer para los obligados tributarios con vistas a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, se han flexibilizado los plazos con que cuenta el contribuyente ya la vez se han establecido moratorias en el pago y la posibilidad de pedir aplazamientos.

Moratoria en los plazos de autoliquidación y pago de todos los tributos propios y cedidos de la Generalidad de Cataluña

Con esta medida se busca mitigar temporalmente las obligaciones que deben afrontar las empresas, hasta que finalice el esat de alarma.

Moratoria hasta octubre en el pago del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que las empresas deberían abonar en abril

Moratoria hasta octubre en el pago del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que las empresas deberían abonar en abril. De esta manera se busca mitigar temporalmente los gastos que deben afrontar las empresas del sector, uno de los afectados más directamente por la crisis del coronavirus.

El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020, establecido entre el 1.04.2020 y el 20.4 .2020, de manera excepcional será entre los días 1 y 20 de octubre de 2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, "Previsiones en materia fiscal", del Decreto ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, a fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2 (DOGC núm. 8084, de 13.3.2020).

Aplazamientos del pago de impuestos durante un período de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés

El Gobierno de España, para evitar posibles tensiones de tesorería de autónomos y pequeñas y medianas empresas, flexibiliza los aplazamientos del pago de impuestos durante un período de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés.

Suspensión de plazos en el ámbito tributario competencia del Gobierno de España
  • Los plazos de pago de deudas tributarias no finalizados en fecha 18 de marzo amplían hasta el 30 de abril de 2020. Tales como vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento, los plazos relacionados con los desarrollos de las subastas, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones frente actos de apertura de este trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido.
  • La ejecución de las garantías sobre bienes inmuebles en procedimientos de apremio, no se ejecutarán hasta el 30 de abril de 2020.Els plazos que se comuniquen en el ámbito tributario a partir del día 18 de marzo se extienden hasta el día 20 de mayo de 2020.

Generalitat de Catalunya

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