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Convocatoria de subvenciones para la Transformación Digital del comercio de la ciudad de Barcelona, año 2019

22 de mayo de 2019

Presentación de solicitudes para la Transformación Digital del comercio de la ciudad de Barcelona para el año 2019.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

¿Qué plazo?

Ya se ha abierto el plazo de presentación de la solicitud, hay tiempo hasta el próximo 13 de junio de 2019.

¿Quién la puede solicitar?

Exclusivamente los siguientes establecimientos comerciales:

1. Establecimientos comerciales individuales de venta.

2. Paradas de mercados municipales.

3. Establecimientos comerciales individuales que presten alguno de los siguientes servicios:

  • Talleres y servicios de reparaciones mecánicos.
  • Servicios fotográficos y audiovisuales.
  • Peluquerías, salones de estética y belleza (quedan excluidos aquellos servicios del ámbito de Wellness).
  • Servicio de comida preparada y catering.
  • Bares y restaurantes.
  • Clínicas veterinarias con tienda física.

Estos establecimientos comerciales deberán:

  • Disponer de local comercial situado en planta baja y/o a pie de calle en trama urbana en la ciudad de Barcelona.
  • Sede fiscal en la provincia de Barcelona.

¿Cómo?

Las personas solicitantes deberán presentar en el momento de la solicitud obligatoriamente los siguientes documentos:

  • Instancia de solicitud de subvención que incluye una declaración responsable una breve descripción de la actividad subvencionada.
  • Presupuesto/s desglosado/s de los gastos emitido por tercer/os. Debe incluir NIF, datos sociales (dirección, teléfono y correo electrónico), descripción del servicio e importes. El importe o la suma de los importes del presupuesto/s, sin considerar en ningún caso los importes correspondientes a impuestos directos e indirectos, es lo que se deberá informar en el campo "gasto total del proyecto" de la instancia de solicitud licitud.
  • Fotografía ó fotografías de la entrada del establecimiento comercial donde se preste la actividad objeto de subvención con el fin de poder verificar que se encuentra en planta baja y/o a pie de calle.
  • Cuestionario de presencia en Internet. Se deberá presentar un cuestionario en el momento de la solicitud y otro en el momento de la justificación.
  • Fotocopia del modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria (alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, solicitud de asignación del número de identificación fiscal o modificaciones de su situación tributaria).
  • Documento acreditativo conforme la solicitud del servicio "Digitalitza't".

¿Qué?

1. Se considerarán gastos subvencionables únicamente los trabajos realizados por otras empresas o profesionales.

2. Los servicios deberán haber recibido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y las facturas deberán tener fecha comprendida en este mismo periodo.

3. En ningún caso se considerarán gasto subvencionable:

  • Los impuestos indirectos (IVA) ni los impuestos sobre la renta.
  • La adquisición de bienes de inversión.
  • El coste salarial y el coste por seguridad social del personal fijo y eventual a cargo de la persona física o jurídica.
  • Los servicios recibidos fuera del período antes comentado.

¿Dónde?

La presentación de las solicitudes será exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica. La Ley de procedimiento 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que los sujetos con personalidad jurídica tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.

A tener en cuenta:

1. Las diferentes modalidades son excluyentes entre sí y cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud.

2. Cuantía de la subvención: no excederá, en ningún caso, el 50% del coste subvencionable del proyecto ni los importes máximos para modalidad siguientes:

  • Para la modalidad de presencia básica o amplia en Internet, el importe máximo de la subvención será de 1.000 €.
  • Para la modalidad de presencia activa en Internet, el importe máximo de la subvención será de 2.000 €.
  • Para la modalidad de transformación en establecimiento en Comercio Digital, el importe máximo de la subvención será de 2.500 €.
  • Para la modalidad de digitalización del establecimiento, el importe máximo de la subvención será de 1.500 €.

3. Es necesario que introduzca su teléfono móvil y correo electrónico en el formulario de solicitud para facilitarnos el contacto con vosotros.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Otorgamiento provisional

  • Se informará el otorgamiento o denegación de la subvención a través de una única publicación en el BOP.
  • En la misma publicación se informará de la documentación administrativa a aportar y / o enmendar en los 10 días hábiles establecidos.
  • Sin embargo, es en este periodo, en su caso, cuando podrá formular alegaciones a este otorgamiento o presentar reformulaciones que no alteren el objeto del proyecto.
  • Debe consultar la publicación directamente en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) o a través de la web municipal https://ajuntament.barcelona.cat/ca/informacio-administrativa/subvencions

Otorgamiento definitivo

  • Una vez cumplidos los requisitos, se publicará por el mismo procedimiento que el otorgamiento y denegación provisional la lista de subvenciones otorgadas y denegadas definitivamente.
  • Para consultarla, dispondrá de los mismos canales señalados en la fase anterior.

JUSTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

1. El beneficiario de la subvención deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos en un plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del plazo de ejecución de la actividad, es decir, entre el 1 de enero de 2020 y el 2 de marzo de 2020.

2. En el proceso de justificación se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Memoria de actuación: explicación del proyecto realizado.
  • Memoria económica: detalle de los gastos e ingresos de la actividad objeto de subvención.
  • Facturas originales y fotocopias.
  • Declaración jurada conforme las facturas aportadas son las únicas originales.
  • Informe emitido por la Oficina de Atención a las Empresas en relación al asesoramiento recibido en el marco del programa Digitalitza't.
  • Documentación bancaria acreditativa del pago de las facturas.
  • Carta de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

3. Los modelos de documentación para la justificación de la subvención estarán disponibles en la web del Ayuntamiento durante el periodo de justificación.

Para cualquier duda o ampliación de la información puede dirigirse a direcciocomerc@bcn.cat

Enlaces de interés

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