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El Ejecutivo activa una línea de ayudas directas de dos millones de euros para apoyar al sector turístico

1 de abril de 2020

Las ayudas, de 2.500 euros en un único pago adelanto, están pensados ​​para empresas y profesionales afectados por la crisis de la Covid-19 y que, por su estructura más reducida y unas facturaciones menores, tienen un acceso limitado a de otras líneas de ayudas existentes.

Los beneficiarios podrán ser establecimientos de alojamiento, guías de turismo, empresas de mediación, establecimientos y actividades de interés turístico, con un máximo de cinco trabajadores y hasta un máximo de 500.000 € de volumen anual de facturación.

Esta ayuda es compatible con cualquier otro que pueda corresponder, a excepción de aquellos que deriven o tengan causa en el cierre definitivo de la actividad.

El Gobierno, a través del Departamento de Empresa y Conocimiento, activó hoy una nueva línea de ayudas, en forma de prestación económica directa, dotada de dos millones de euros y pensada para profesionales y microempresas que desarrollan sus actividades en el sector turístico afectadas por la Covid-19.

Los beneficiarios podrán ser establecimientos turísticos de alojamiento, guías de turismo, empresas turísticas de mediación, establecimientos y actividades de interés turístico con un máximo de cinco trabajadores y hasta un máximo de 500.000 € de volumen anual de facturación.

El sector turístico está viviendo una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos de la Covid-19. Estas ayudas están pensados ​​especialmente para aquellas empresas que, por su estructura más reducida y unas facturaciones menores, tienen un acceso más limitado a otras líneas de ayudas generales que se están articulando.

Las empresas y profesionales que soliciten esta ayuda deberán acreditar estar dados de alta en el Registro Turístico de Cataluña (en caso de que tengan la obligación de estar allí) y debidamente legalizados como mínimo, desde el 15 de marzo de 2019, un año antes desde el inicio del confinamiento decretado para la presente crisis de la Covidien-19. Además, será necesario que mantengan la actividad como mínimo para un período de un año desde el otorgamiento de la ayuda.

Para justificar esta ayuda, en el plazo máximo de un año, desde la fecha de su desembolso, los beneficiarios deberán aportar facturas y recibos por el importe otorgado, correspondientes a gastos generales propias de su actividad: alquileres, cuotas de préstamos o de hipotecas, proveedores, servicios básicos, suministros, sueldos, etc.

Esta ayuda es compatible con cualquier otro que pueda corresponder, a excepción de aquellos que deriven o tengan causa en el cierre definitivo de la actividad.

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