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El Gobierno abre el trámite para pedir las ayudas a la solvencia empresarial para autónomos y empresas afectadas por la Covid-19

21 de junio de 2021

  • Desde hoy lunes, y hasta el 30 de junio, profesionales autónomos y empresas con deudas y con un descenso del volumen de operaciones de más del 30% para los contribuyentes en régimen de estimación directa, pueden solicitar telemáticamente las ayudas a través del portal Canal Empresa.
  • Para agilizar y simplificar el procedimiento de solicitud, los interesados ​​únicamente deberán rellenar y enviar el formulario de inscripción previa. Una vez verificados los datos aportados, el formulario servirá como solicitud, y no será necesario realizar ningún otro trámite posterior.
  • En la concesión de las ayudas no se tendrá en cuenta el orden cronológico de presentación, y se valorarán con los mismos criterios todas las solicitudes presentadas dentro del plazo y que cumplan los requisitos.
  • Los autónomos que tributen por el régimen de estimación objetiva del IRPF (sistema de módulos) recibirán hasta 3.000 euros. El resto de solicitantes, que deberán acreditar un descenso del volumen de operaciones de más del 30%, y deudas de al menos de 4.000 euros, pueden recibir entre 4.000 y 200.000 euros.
  • La línea, dotada con 993 millones de euros, se dirige a 191 de los sectores de actividades más afectados por la pandemia, que representan 189.861 empresas en Cataluña.

Hoy lunes, 21 de junio, a las 9 horas, se abre el formulario de inscripción previa para acceder a las ayudas extraordinarias directas para la solvencia empresarial, una línea de 993 millones de euros dirigida al pago de deudas de profesionales autónomos y empresas afectados por la Covid-19.

El objetivo del formulario es simplificar el procedimiento, por lo que no será necesario hacer ningún otro trámite posterior. Según el consejero de Empresa y Trabajo, Roger Torrent, la prioridad del Gobierno es "dar respuesta al gran volumen de solicitantes previsto y de datos a gestionar" para "hacer el procedimiento de concesión y pago lo más ágil posible" . El trámite telemático de inscripción previa estará abierto hasta el 30 de junio a las 15 horas.

En la concesión de las ayudas no se tendrá en cuenta el orden cronológico de presentación de las solicitudes. De este modo, se valorarán con los mismos criterios todas las solicitudes presentadas dentro del plazo indicado y que cumplan los requisitos.

Los criterios de concesión son resultado del pacto alcanzado por el Gobierno y los agentes sociales en el marco del Consejo del Diálogo Social (CDS), formado por CCOO, UGT, Fomento y Pimec. El Gobierno de la Generalitat ha ampliado los sectores de actividad que se podrán acoger a esta línea de ayudas pasando de 95 sectores previstos por la normativa estatal a 191, que suman un total de 189.861 empresas.

En este sentido, Torrent ha destacado que hay que seguir "apostando por la concertación social para alcanzar grandes acuerdos de país. Es la mejor fórmula para lograr una salida de la crisis que nos permita recuperar y transformar el país sin dejar a nadie atrás ".

¿Qué se subvenciona?

Esta línea de ayudas directas se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago. En concreto, se podrá pedir para hacer frente a deudas y gastos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y que deben procedido de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En cuanto a los costes fijos , se incluyen todos aquellos gastos generados con independencia del nivel de producción durante el periodo subvencionable indicado.

Las ayudas recibidas deben destinarse a satisfacer las deudas de la declaración responsable que se realiza con la solicitud de preinscripción. Se recuerda la importancia de declarar correctamente los datos de la solicitud, ya que la inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables puede determinar la baja de la inscripción previa, la exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, y ser causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de cualquier tipo en que haya podido incurrir establecidas en el orden de preinscripción.

Importes de las ayudas

La línea de ayudas prevé diferentes cuantías según la tipología de solicitante. Las empresas y profesionales autónomos que tributen por el régimen de estimación objetiva del IRPF (sistema de módulos) podrán recibir una subvención de hasta 3.000 euros. El resto de solicitantes deberán acreditar un descenso del volumen de operaciones de más del 30%, y deudas de al menos 4.000 euros, y pueden recibir entre 4.000 y 200.000 euros.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Se pueden acoger las personas empresarias o profesionales (autónomos), empresas, grupos de empresas de consolidación fiscal, sociedades civiles y entidades en atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos generales:

a) Ejercer la actividad en uno de los 191 sectores de actividad contenidos en el Anexo de la Orden ECO / 127/2021 (CNAE-2009).
b) Haber ejercido alguna de estas actividades en 2019 y 2020, y continuar en activo.
c) Tener el domicilio fiscal en Cataluña, o establecimiento permanente, en caso de entidades no residentes no financieras que operen en el Estado.
d) Tener deuda pendiente de satisfacer a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, costes fijos incurridos pendientes de pago y que esta deuda haya devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceda de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Los profesionales autónomos que tributen por el régimen de estimación objetiva (sistema de módulos) sólo deberán cumplir los requisitos generales especificados en la mencionada Orden, incluido el requisito de tener deudas pendientes de pago.

El resto de solicitantes (quienes tributen por régimen estimación directa en IRPF, Impuesto de Sociedades o Atribución de Rentas), además, deberán acreditar:

a) Deudas pendientes subvencionables igual o superiores a 4.000 euros.
b) Un descenso de más del 30% respecto el 2019 del volumen de operaciones anual.


Exclusiones

No pueden ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes que estén en alguna de estas situaciones:

  • Quienes tributan por el régimen de estimación directa si su volumen de deudas es inferior a 4.000 euros o hayan declarado un resultado neto negativo en el IRPF de 2019.
  • Quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes en el ejercicio 2019, si la base imponible resultó negativa.
  • Si han recibido más de 1,8 millones de euros en ayudas directas (270.000 € para empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura y de 225.000 € para las empresas del sector agrícola), o bien más de 10 millones de euros en ayudas por costes fijos.

Compromisos y obligaciones de los beneficiarios

Una vez otorgada la ayuda, las empresas y los profesionales autónomos beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante el 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de concesión de la ayuda.
  • Conservar y custodiar la documentación acreditativa de los requisitos y justificativa de la aplicación de los fondos recibidos.
  • Cumplir los principios éticos y reglas de conducta a los que debe adecuarse la actividad de las personas beneficiarias.
  • Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.
  • Destinar el importe de la ayuda a pagar deudas declarados.

Procedimiento para tramitación de las ayudas

1) INSCRIPCIÓN PREVIA. Hay que rellenar el formulario electrónico disponible desde lunes 21 a las 9h hasta el 30 de junio a las 15h en: canalempresa.gencat.cat/ajutssolvencia. El orden de presentación de la solicitud de inscripción no otorga preferencia.
2) PUBLICACIÓN DE BASES Y DE LA CONVOCATORIA. Servirán para concretar los criterios definitivos de la concesión de las ayudas. No habrá que hacer ninguna otra petición, la inscripción previa ya sirve como solicitud.
3) PUBLICACIÓN DE OTORGAMIENTOS. Los beneficiarios recibirán un aviso y el ingreso a la cuenta indicada.
4) JUSTIFICACIÓN. Los beneficiarios deben disponer y custodiar toda la documentación acreditativa, que les podrá ser requerida en la fase de justificación.

Más información y consultas a: canalempresa.gencat.cat/ajutssolvencia

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