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El Gobierno alarga en mayo la moratoria en el pago del alquiler de viviendas gestionadas por la Generalitat

7 de mayo de 2020

El Gobierno ha extendido el mes de mayo, a través de una resolución firmada por el consejero de Territorio y Sostenibilidad, Damià Calvet, la moratoria en el pago del alquiler para las personas físicas arrendatarias de viviendas y para las personas físicas o jurídicas arrendatarias de locales comerciales del parque administrado por la Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio, mediante la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Esta medida, que quiere proteger a las familias con menos recursos ante los efectos de la pandemia del coronavirus, ya se aplicó el pasado mes de abril y, dado que la situación de excepcionalidad continúa, se ha extendido en mayo.

Asimismo, también se aplica esta moratoria el alquiler de las viviendas cedidas a las entidades de la Red de Viviendas de Inclusión y, por otra parte, al pago de las cuotas de amortización del precio aplazado por la venta de viviendas los procesos de remodelación de barrios promovidos por el Instituto Catalán del Suelo (Incasòl).

Además de esta moratoria en el pago del alquiler de viviendas gestionadas por la Generalitat, desde el inicio de la pandemia, el Gobierno está aplicando diversas medidas relativas a la vivienda y ofreciendo apoyo a la ciudadanía. En este sentido, se ha habilitado también un espacio virtual en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para atender las demandas y dudas más frecuentes de la ciudadanía en relación con la vivienda, a raíz de la crisis sanitaria del coronavirus y sus consecuencias.

Medidas para una mayor liquidez de las familias

  • Adelanto de los pagos de las ayudas al alquiler a las personas mayores de 65 años y las mujeres víctimas de violencia de género

Dada la situación de excepcionalidad, el Gobierno decidió adelantar el pago de las ayudas al alquiler a los colectivos especialmente vulnerables, como son las personas mayores y las mujeres que han sufrido violencia machista. Los beneficiarios de las ayudas son, por un lado, las personas que obtuvieron ayudas en el año 2019 y también las que quedaron excluidas. Se trata de 10.000 beneficiarios, lo que supone un impacto económico anual de 14 millones de euros.

Por otra parte, la medida se extiende a las mujeres que han sufrido violencia machista que ya fueron beneficiarias de las ayudas en la convocatoria de 2019. Esto supone un total de 216 mujeres con un impacto económico de 430.000 euros.

Los beneficiarios pueden presentar la documentación justificativa de dicha ayuda con posterioridad a su abono.

  • Máximo apoyo a los inquilinos que quieren solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de alquiler

Ante las dificultades que tienen muchas familias para pagar el alquiler, el Gobierno recomienda llegar a un acuerdo con el propietario que permita seguir pagando las cuotas del alquiler con un importe que se ajuste a las posibilidades económicas de pago, de acuerdo con la disminución que han sufrido los ingresos de la unidad familiar como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID19.

Sin embargo, si no se consigue el acuerdo con el propietario la Generalitat ha puesto a disposición de la ciudadanía, en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, un formulario para pedir un aplazamiento del pago, que se puede solicitar hasta el 2 de julio. En caso de que el propietario no acepte ningún acuerdo o no responda la solicitud (tiene 7 días de plazo), se puede optar a los microcréditos anunciados por el Gobierno para facilitar el pago del alquiler.

Si el arrendador de la vivienda es un gran propietario y se acredita la situación de vulnerabilidad económica, está obligado a ofrecer un aplazamiento o una reducción del 50% de la cuota de alquiler en un plazo de 7 días laborables, desde la petición del arrendatario. 

Para disfrutar de este aplazamiento o reducción de la cuota, hay que pedirlo antes del 2 de julio al propietario. La aceptación por parte del propietario no significa la condonación de los recibos no pagados durante el período de excepcionalidad, sino el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta de alquiler. La renta aplazará mediante el fraccionamiento de cuotas durante al menos 3 años, contados a partir de cuando finalice el estado de alarma.

  • Solicitud de prórroga de seis meses en los contratos de alquiler que se acaben durante el estado de alarma

En la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña se puede encontrar un modelo de solicitud de prórroga de contrato de alquiler, para que los inquilinos a los que se termine el contrato durante el estado de alarma puedan enviar por correo electrónico al propietario del inmueble la solicitud de prórroga extraordinaria por un plazo de 6 meses , en el que se seguirán aplicando los términos y las condiciones pactadas en el contrato. Una vez se levante el estado de alarma, habrá dos meses para regularizar la situación.

  • Asesoramiento mediante Ofideute para las familias que tienen dificultades para pagar las cuotas hipotecarias

Las familias que tienen dificultades para pagar las cuotas hipotecarias pueden solicitar a la entidad bancaria un aplazamiento sin intereses hasta un mes después de la finalización del estado de alarma. Asimismo, el servicio de Ofideute, a través del correo ofideute@gencat.cat de la Agencia de la Vivienda de Cataluña asesora sobre las gestiones que hay que hacer.

  • Habilidad el trámite telemático para solicitar las cédulas de habitabilidad de primera ocupación

Dada la situación de excepcionalidad provocada por la Covid-19, que impide que los procedimientos administrativos se desarrollen de conformidad con los trámites ordinarios previstos en las regulaciones correspondientes, La Secretaría de Agenda Urbana y Territorio ha adoptado el procedimiento previsto en el artículo 14 del Decret 141/2012, de 30 de octubre, para que las solicitudes de cédulas de primera ocupación se puedan solicitar de forma no presencial.

Esta medida incluye las solicitudes de cédulas de habitabilidad de primera ocupación para las viviendas de nueva construcción y para las viviendas nuevas procedentes de una intervención de rehabilitación o gran rehabilitación de edificios existentes.

Las solicitudes se pueden presentar vía telemática, en el portal de la Generalidad de Cataluña, mediante el formulario de petición genérica.

Por otra parte, el pasado 13 de marzo el consejero Damià Calvet envió una carta al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Jesús María Barrientos, solicitándole "el establecimiento de una moratoria en la tramitación de los expedientes judiciales que impliquen desahucios y lanzamientos señalados para los próximos días "ante la situación de excepcionalidad derivada de la emergencia sanitaria causada por la COVID19. La petición se basaba en la imposibilidad de que la Agencia de la Vivienda y los ayuntamientos pudieran "articular en condiciones de normalidad los mecanismos de respuesta adecuados a las necesidades de las personas o familias que se encuentran en procesos judiciales de desahucio".

EL TSJC acordó la suspensión de actuaciones judiciales programadas que no tuvieran el carácter de urgentes, entre ellas los procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria, de desahucio por falta de pago y de expiración de contrato y de desahucio por no disponer de título habilitante a la vivienda y los lanzamientos que se derivan.

Descenso de las fianzas de viviendas

Por otra parte, desde la entrada en vigencia del estado de alarma, la segunda quincena de marzo, y el mes de abril, el número de depósitos de fianzas, que gestiona el INCASOL correspondientes a los nuevos contratos de alquiler de viviendas firmados en Cataluña ha sido de 5.484.

Teniendo en cuenta que la primera quincena no había confinamiento, en total el mes de marzo se depositaron las fianzas de 9.914 contratos, que representan un 28,36% menos que los celebrados el mismo mes del año pasado. El descenso importante se detecta durante el mes de abril, cuando sólo se han depositado las fianzas de un total de 2.978 contratos, lo que representa una reducción del 76,40% respecto del mes de abril de 2019.

Esta reducción se debe, por una parte, a la entrada en vigor el 2 de abril del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que el arrendatario puede solicitar la prórroga de hasta un máximo de 6 meses de su contrato de arrendamiento con las mismas condiciones; y al Decreto ley 13/2020, de 21 de abril, que amplía el plazo para el depósito de las fianzas de los contratos de arrendamiento de 2 a 4 meses, hasta el 31 de diciembre de 2020. Por otra parte, se debe también al confinamiento decretado, que ha dificultado la firma de nuevos contratos de alquiler.

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