El Gobierno aprueba el reglamento de la Ley de la renta garantizada de ciudadanía
29 de abril de 2020
- Las familias numerosas y las personas mayores de 55 años paradas de larga duración podrán compatibilizar la Renta garantizada de ciudadanía (RGC) con un contrato a tiempo parcial, como ya pueden hacer las familias monoparentales.
- También será compatible la prestación con el trabajo intermitente, para favorecer las personas trabajadoras con jornadas muy reducidas y de muy corta duración.
- El reglamento también concreta, según casuísticas concretas, las facilidades de acceso a la prestación para las mujeres víctimas de violencia machista.
El Gobierno ha aprobado el reglamento de la Ley de la renta garantizada de ciudadanía, que fue aprobada el 20 de julio de 2017 como un nuevo derecho subjetivo con el fin de asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza, para promover su autonomía y participación activa en la sociedad.
Este despliegue normativo compilación el funcionamiento de la Renta garantizada de ciudadanía (requisitos de acceso, régimen económico, órganos competentes y entes colaboradores, financiación, procedimiento de reconocimiento de la prestación, así como de revisión o de recurso, etc.) y también algunos aspectos nuevos de la prestación que han requerido concreción posterior para una mejor y más efectiva aplicación. El reglamento tiene que permitir que se pueda dar una respuesta eficaz, ágil, adecuada y de calidad a las necesidades de las personas destinatarias, de manera integral, y a la vez dotar de seguridad jurídica el procedimiento de concesión de esta prestación.
Compatibilidad de la Renta garantizada de ciudadanía con las rentas del trabajo
En cuanto a la compatibilidad de las rentas del trabajo con la Renta garantizada de ciudadanía, además de las familias monoparentales con hijos a cargo –que ya preveía la ley—, las familias numerosas y las personas mayores de 55 años paradas de larga duración también podrán compaginar la prestación con un contrato a tiempo parcial.
En cuanto a la compatibilidad de la prestación con los contratos a tiempo parcial, se tendrán en cuenta únicamente los días de cotización efectiva. En el supuesto de que sean discontinuos, se computarán por meses naturales con carácter acumulativo. De este modo, no se perjudica los trabajadores con jornadas muy reducidas y de muy corta duración.
Además, para beneficiar las personas con contratos a tiempo completo de muy poca duración (días), estos se acumularán en fracciones de 60 días para no aplicar antes la incompatibilidad y, por lo tanto, suspender la prestación.
Por otro lado, se incorpora la compatibilidad y no deducción de las prestaciones económicas de formación profesional, tanto inicial como para la ocupación, vinculadas a la mejora de las competencias profesionales. Y en referencia en la edad de acceso a la prestación, el reglamento establece las circunstancias de excepcionalidad para menores de 23 años en situación de riesgo social.
En cuanto a las personas que viven en un servicio residencial, y teniendo en cuenta que en la normativa catalana no hay un criterio homogéneo del concepto de permanencia en estos tipos de centro, el reglamento concreta que el carácter temporal o permanente se determinará en función de las circunstancias de la persona y no del tipo de servicio residencial.
Facilidades de acceso a la prestación para las mujeres víctimas de violencia machista
También se ha considerado necesario incorporar en el reglamento de la Renta garantizada de ciudadanía la situación y necesidades específicas de las mujeres víctimas de violencia machista y de sus hijos e hijas. En este sentido, no computarán como ingresos las prestaciones económicas, públicas y privadas, de urgencia para tener la condición de víctima de violencia machista en los ámbitos de la pareja o la familia. Únicamente se tendrán en cuenta para determinar el umbral económico los ingresos y las rentas individuales de cada mujer.
Además, el reglamento establece que las mujeres víctimas de violencia machista en los ámbitos de la pareja o la familia quedan eximidas del requisito de la residencia continuada y efectiva en Cataluña durante los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud. Y también se permite en estos casos que haya en un mismo hogar más de una unidad familiar destinataria de la Renta garantizada de ciudadanía, durante un plazo máximo de un año, prorrogable a dos. Esta concurrencia en un mismo hogar también se permite para situaciones de emergencia social, como por ejemplo la acogida provisional por parte de familiares de personas paradas o desahuciadas.
Finalmente, respecto a las mujeres víctimas de violencia machista, se las ha excluido de la obligación de interponer una reclamación judicial en relación con una pensión de alimentos o compensatoria, a fin y efecto de no perjudicarlas o de agravar su situación. Además, este colectivo se incorpora como uno de los supuestos excepcionales que permiten tener derecho a la Renta garantizada de ciudadanía sin cumplir los requisitos establecidos para obtenerla.
Así mismo, el reglamento también tiene en cuenta la Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia. Por eso, se introducen los supuestos de posible violencia, discriminación o maltrato y presión psicológica por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género a personas que, por las causas expuestas, se encuentran en una situación susceptible de riesgo de exclusión social.
Tal como recoge la Ley de la renta garantizada de ciudadanía, el pasado 1 de abril la prestación entró en su cuarta y última fase de implementación, que comporta un incremento de la cuantía hasta el 100% del Indicador de Renta de Suficiencia (IRSC). Actualmente, hay 81.636 expedientes de Renta garantizada de ciudadanía que corresponden a 127.711 personas beneficiarias, y la nómina de abril llega casi a los 31,5 millones de euros.