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El PROCICAT aprueba la resolución que establece restricciones a la movilidad nocturna

3 de noviembre de 2020

Ayer por la tarde se reunió de forma extraordinaria el Comité Técnico del plan PROCICAT para aprobar la resolución que entró en vigor ayer noche, y que prohíbe la movilidad entre las 22.00 horas y las 06.00h de la mañana con el fin de evitar actividades nocturnas de alto riesgo, salvo aquellos desplazamientos o actividades consideradas de carácter esencial. La resolución será efectiva una vez se publique en el DOGC.

Según la resolución, de aplicación en toda Cataluña, quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.

Las excepciones que la resoluÂción contempla, y que deberia ser siempre justificadas, son:

  • Asistencia sanitaria de urgencia.
  • Adquisición de productos farmacéuticos por razón de urgencia (la más cercana al domicilio), así como por asistencia veterinaria urgente.
  • Desplazamiento para ir y volver de trabajar, con el correspondiente certificado de la empresa.
  • Desplazamientos de profesionales y personal voluntario acreditado, para hacer servicios esenciales, sanitarios y sociales.
  • Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables (incluyendo los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior por su bienestar emocional o de salud con el correspondiente certificado profesional).
  • Actuación urgente ante órganos judiciales.
  • Regreso al lugar de residencia habitual en caso de viaje.
  • Cuidado de animales de compañía el tiempo imprescindible (de las 4 a las 6 horas de la mañana), con desplazamiento individual cercano al domicilio.
  • Otras causas de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.

La circulación de vehículos por carreteras y vías que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Cataluña estará permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera de Cataluña. Asimismo, estará siempre permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.

En cuanto al horario máximo de apertura al público, los servicios, actividades recreativas y deportivas, comercio minorista y de restauración será a las 21.00 horas, aunque la prestación de servicios de restauración a domicilio será a las 22 horas.

Finalmente, las actividades culturales y espectáculos públicos podrán finalizar a las 22.00 horas y se permitirá el regreso de los asistentes entre las 22.00 y las 23.00 horas.

La limitación horaria no afecta en ningún caso a los servicios esenciales y de urgencia, como sanitarios, sociosanitarios, farmacias, combustibles, emergencias y actuaciones judiciales.

Según la resolución, corresponde a los ayuntamientos y la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución. El incumplimiento de las medidas será objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establecía el régimen sancionador específico para el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

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