Mesures de confinament nocturn
26 de octubre de 2020
La Generalitat adopta medidas especiales de contención ante la situación epidemiológica de Cataluña
Restan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.Restan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.▶️Aplicación en todo CataluñaDesde el 25 de octubre
▶️Excepciones a la movilidad:Asistencia sanitaria de urgencia.Adquisición de productos farmacéuticos por razón de urgencia (la más próxima al domicilio).Desplazamiento para ir y volver de trabajar, con el correspondiente certificado de la empresa.Desplazamientos de profesionales, y personal voluntario acreditado, para hacer servicios esenciales, sanitarios y sociales.Cura de personas grandes, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables (incluyendo los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad al exterior por su bienestar emocional o de salud con el correspondiente certificado profesional).Actuación urgente ante órganos judiciales.Retorno al lugar de residencia habitual en caso de viaje.Cura de animales de compañía el tiempo imprescindible (de las 4 a las 6 horas AM) , con desplazamiento individual próximo en el domicilio.Otras causas de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.▶️Horario máximo de apertura al público:⏺Servicios, comercio minorista y restauración, incluida la prestación de servicios a domicilio: 21 horas⏺Espacios públicos a las 21 horas, incluidos los espectáculos públicos, actividades recreativas y deportivas autorizadas.⏺Las actividades culturales podrán finalizar a las 22 h y se permitirá el retorno de los asistentes entre las 22 y las 23 horas.La limitación horaria no afecta los servicios esenciales y de urgencia: sanitarios, sociosanitarios, farmacias, combustibles, emergencias y actuaciones judiciales.⏺Las actividades culturales podrán finalizar a las 22 h y se permitirá el retorno de los asistentes entre las 22 y las 23 horas.plicación en todo Cataluña
Desde el 25 de octubre
Excepciones a la movilidad:
Asistencia sanitaria de urgencia.Adquisición de productos farmacéuticos por razón de urgencia (la más próxima al domicilio).Desplazamiento para ir y volver de trabajar, con el correspondiente certificado de la empresa.Desplazamientos de profesionales, y personal voluntario acreditado, para hacer servicios esenciales, sanitarios y sociales.Cura de personas grandes, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables (incluyendo los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad al exterior por su bienestar emocional o de salud con el correspondiente certificado profesional).Actuación urgente ante órganos judiciales.Retorno al lugar de residencia habitual en caso de viaje.Cura de animales de compañía el tiempo imprescindible (de las 4 a las 6 horas AM) , con desplazamiento individual próximo en el domicilio.Otras causas de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
Horario máximo de apertura al público:
Servicios, comercio minorista y restauración, incluida la prestación de servicios a domicilio: 21 horas
Espacios públicos a las 21 horas, incluidos los espectáculos públicos, actividades recreativas y deportivas autorizadas.
Las actividades culturales podrán finalizar a las 22 h y se permitirá el retorno de los asistentes entre las 22 y las 23 horas.
La limitación horaria no afecta los servicios esenciales y de urgencia: sanitarios, sociosanitarios, farmacias, combustibles, emergencias y actuaciones judiciales.
Las actividades culturales podrán finalizar a las 22 h y se permitirá el retorno de los asistentes entre las 22 y las 23 horas.