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Nuevas medidas: devuelven las reducciones de aforo a los comercios y la restauración

29 de diciembre de 2021

A partir de las 12 de la noche del viernes, 24 de diciembre, la nueva resolución publicada en el DOGC limita el aforo en los comercios, centros comerciales y mercados no sedentarios al 70% de su capacidad autorizada. En el caso de la restauración, los bares y restaurantes deben reducir el aforo al 50% en los espacios interiores, mientras que en las terrazas pueden mantener el 100% de la capacidad, respetando la distancia de seguridad entre mesas, que debe ser de 1,5 metros. Asimismo, la resolución fija en 10 el número máximo de personas por mesa y un nuevo horario de apertura para bares y restaurantes: de 6 de la mañana a las 00:30 h de la madrugada.

Las nuevas medidas detalladas en la resolución SLT/3787/2021 de 23 de diciembre, llegan después de la tendencia al alza de los contagios por Covid-19, así como por el fuerte incremento diario de hospitalizaciones por la variante Òmicron. Más allá del comercio y la restauración, el documento también obliga a cerrar de nuevo el ocio nocturno y reducir los aforos en eventos culturales y en gimnasios al 70%. Las acciones tendrán una vigencia inicial prevista de 15 días.

Asimismo, la resolución incorpora también la aplicación del toque de queda en Barcelona -entre otras ciudades- de 1 a 6 de la madrugada, así como la limitación de las reuniones a diez personas y el aforo del 70% en ceremonias religiosas, tres medidas que finalmente han contado con el aval del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, pronunciado este jueves, 23 de diciembre.

De la misma forma, la resolución del TSJC ratifica la obligatoriedad del uso del certificado Covid para acceder a locales, establecimientos, equipamientos o espacios habilitados para locales y establecimientos de restauración, incluidos salones de banquetes. También es necesario mostrarlo para acceder a salas de concierto, cafés concierto y restaurantes musicales. Sin embargo, la resolución del TSJC remarca que “quedan exentos de este control los locales y establecimientos que dispongan únicamente de espacios y terrazas al aire libre, o bien los que tengan habilidades en exclusiva, para el ejercicio del actividad autorizada, espacios y terrazas al aire libre”.

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