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El Gobierno da luz verde a un nuevo Decreto Ley con medidas complementarias en materia social y sanitaria

20 de mayo de 2020

  • Los profesionales sanitarios que se forman como especialistas en el sistema público de salud y que han apoyado la lucha contra la Covid-19 podrán recuperar las rotaciones externas necesarias para finalizar su formación.
  • Las cooperativas podrán continuar reuniéndose y tomando acuerdos para videoconferencia después de que se levante el estado de alarma y hasta finales de año.

El Gobierno ha aprobado un nuevo Decreto ley con un conjunto de medidas del ámbito social y sanitario, que complementan otras ya tomadas con carácter de urgencia por el Ejecutivo durante las últimas semanas para hacer frente a los efectos de la pandemia generada por coronavirus.

Por un lado, el capítulo primero del Decreto prevé medidas en el ámbito sanitario, dirigidas al personal en formación del sistema de residencia como especialistas en ciencias de la salud en Cataluña que, como consecuencia de la pandemia del Covid-19 , han visto alterado su itinerario formativo para poder concentrarse y apoyar a aquellas unidades de los centros sanitarios donde había un refuerzo para la contención de la pandemia del coronavirus. Unos esfuerzos que ahora, una vez pasado el episodio más álgido de la crisis sanitaria, se suman a las necesidades de reorganización de los centros sanitarios en cuanto a la programación de consultas e intervenciones.

En este sentido, la norma aprobada hoy prevé levantar temporalmente y por el plazo de un año la limitación de efectuar rotaciones externas durante los últimos tres meses previos a la finalización de la formación sanitaria especializada de estos profesionales. Esto afecta especialmente a los futuros especialistas que tienen previsto finalizar su formación durante el año 2021. De esta manera, podrán contar con todo el año lectivo para efectuar las rotaciones externas pendientes, favoreciendo la recuperación del tiempo de rotaciones programadas que fueron suspendidas este curso, por el orden de 15 de marzo durante la asistencia para la Covid-19.

Medidas aplicables a la red de servicios sociales de atención pública

Por otra parte, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias dictó el 25 de marzo la Resolución TSF / 778/2020 de medidas excepcionales organizativas y de los recursos humanos en el ámbito del Sistema catalán de servicios sociales debido a la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, por la que se garantizaba a los prestadores la financiación de sus servicios, al tiempo que estos ponían sus profesionales al servicio de la red de atención asistencial.

La colaboración y puesta a disposición de los recursos humanos y materiales de las entidades proveedoras de la red de servicios sociales de atención pública ha permitido la redistribución de personal y el refuerzo asistencial para hacer frente a la emergencia sanitaria, especialmente en muchos centros residenciales.

En este sentido, el Decreto ley autoriza en el segundo capítulo a abonar a las entidades proveedoras de la red pública de servicios sociales la prestación de sus servicios para garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo, no afectar con carácter general la actividad económica y compensar las actividades no presenciales desarrolladas, así como para compensar las medidas extraordinarias que han adoptado.

Medidas aplicables a las sociedades cooperativas catalanas

El tercer capítulo de este Decreto ley dota a las sociedades cooperativas de una serie de instrumentos que les permitan superar las restricciones derivadas de las medidas de emergencia sanitaria y puedan continuar su actividad una vez se haya levantado el estado de alarma. Para ello, se proponen una serie de medidas excepcionales que se pueden agrupar en dos bloques.

El primer bloque amplía hasta el 31 de diciembre la vigencia de algunas de las medidas previstas en el Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo. Así, por ejemplo, hasta final de año se podrán adoptar acuerdos sin necesidad de que se reúna presencialmente el Consejo Rector, las asambleas y las reuniones se seguirán haciendo por videoconferencia y no habrá un plazo mínimo ni máximo para hacer las convocatorias extraordinarias.

El segundo bloque da respuesta a las peticiones del sector y prevé medidas extraordinarias, tales como permitir que un socio pueda disponer de cinco votos delegados, en lugar de los dos habituales; prorrogar en determinados supuestos las personas delegadas o ampliar el plazo para celebrar las asambleas relativas a los recursos sobre expedientes sancionadores, entre otros.

Estas medidas se han trabajado y acordado con la Confederación de Cooperativas de Cataluña. El Decreto Ley aprobado hoy, que se estructura en tres capítulos, siete artículos y una disposición final, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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