Resolución del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya sobre la apertura de comercios
13 de marzo de 2020
Se publica la orden de cierre, a partir de mañana, de bares, cafeterías, restaurantes, excepto aquellos integrados en establecimientos hoteleros o en centros sanitarios / sociales / residenciales.
De entrada, se tiene que suspender la actividad del 14 al 28 de marzo
RESOLUCIÓN SLT/737/2020, de 13 de marzo, por la cual se adoptan medidas complementarias para la prevención y el control de la infección por el SARS-CoV-2.
En el marco de la evolución de la situación de emergencia ocasionada con motivo del coronavirus SARS-CoV-2, se han ido adoptando varias medidas tendentes a reducir la actividad del país y evitar las concentraciones de personas para prevenir los contagios. Con este objetivo, procede ir un paso más allá con la regulación de nuevas restricciones en el ejercicio y limitaciones de actividad para prevenir y controlar la proyección ascendente de la tasa de infección.
En el ámbito de los establecimientos y de las actividades deportivas, de ocio y comerciales:
a) El cierre de las estaciones de esquí, de esquí nórdico y de las estaciones de montaña.
b) El cierre de toda clase de instalaciones deportivas, gimnasios y clubes deportivos, tanto de titularidad pública como privada.
c) El cierre de teatros, de cines, de salas de fiesta, discotecas, pubs, salas de baile, salas de concierto, salas de karaoke, cafés teatro y cafés concierto y cualquier otro establecimiento recreativo.
d) El cierre de bares, cafeterías, restaurantes y otros establecimientos de restauración salvo aquellos que estén integrados en un establecimiento hotelero o en centros sanitarios o sociales residenciales.
e) El cierre de establecimientos de juego (salones recreativos, casinos, bingos y cualesquiera otros).
f) El cierre de parques de atracciones, parques temáticos y cualquier otro centro que realice actividades de ocio o de ocio.
g) La suspensión de toda clase de actividades de espectáculos públicos y actividades, en espacios cerrados otros que los mencionados en las letras anteriores y en espacios abiertos.
h) El cierre de centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, a excepción de aquellos establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos de consumo habitual (alimentación, limpieza e higiene) y de aquellas áreas de los centros comerciales con la misma actividad.
Puede leer la resolución completa en el siguiente enlace.